jueves, 6 de septiembre de 2007

FRANCHISING Y LOS CONSUMIDORES

Es fácil de advertir que la protección de los consumidores ha sido un elemen­to novedoso integrado recientemente en nuestra legislación, aunque con diversos antecedentes en la legislación comparada.

Se ha vuelto reiterativo recurrir al antecedente de la legislación española para definir o conceptualizar diversos aspectos de la defensa del consumidor, por lo que recurriremos a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sancio­nada en España en 1984 y que define como consumidor a aquel que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final de los mismos.

Nosotros respecto al consumidor entendemos pertinente adoptar un criterio amplio, incluyendo en tal condición a todos aquellos que directa o indirectamente puedan ser afectados en tanto consumidores. En un principio es posible sostener que la protección al consumidor, apuntaba a restablecer el equilibrio entre éste y entre los proveedores y fabricantes, ubicados en nuestra sociedad de consumo en una si­tuación predominante. Pero en el actual desarrollo de toda la normativa de protec­ción, está tomando mayor relieve y presencia el individuo, que está permanente­mente sobrepasado por la práctica del mercado donde se le imponen precios y con­diciones.
Junto al desarrollo de la legislación nacional e internacional, se han desarrollado una gran cantidad de aglutinamientos de consumidores, en asociaciones y ligas de defensa del consumidor, con la finalidad de cuidar los intereses de éste y enfren­tar los abusos de distribuidores e industriales.

Ya definimos el concepto de contrato de Franchising, donde se estableció que el franquiciante suministrará al franquiciado, el método operativo, instrumentos y técnicas para reproducir un negocio.
Por tanto, existiendo muchas veces la obligación del franquiciado de fabricar productos de acuerdo a patentes, normas técnicas e instrucciones precisas del
franquiciante, será muy importante para éste tener muy claro cuál es la legislación del país, los usos y costumbres del territorio donde se instalará la franquicia, a efec­tos de tener presente la adjudicación de responsabilidades. Es fácil comprender que hay una doble faz o sentido de la responsabilidad en el contrato de Franchising, una relacionada con el franquiciante y el franquiciado, y otra con los terceros, consumi­dores y terceros que se vinculan al negocio como por ejemplo proveedores.

En este sentido lo que establezcan las leyes respecto a la responsabilidad fren­te a los terceros, por los productos comercializados o producidos bajo licencia del franquiciante, o por los servicios prestados con la marca y símbolos del mismo, son elementos fundamentales para este tipo de contrato.
Para el franquiciante será crucial saber si en un territorio determinado puede ser considerado responsable por los productos fabricados, comercializados o por los servicios prestados por el franquiciado, cual es el régimen de los seguros y las ga­rantías o disposiciones fiscales. La cuestión central a resolver es si un consumidor en caso de sufrir daños o perjuicios por las prestaciones del franquiciado, o por haber sido afectado por productos deficitarios suministrados; o por actos u omisio­nes del franquiciado, puede ir contra el franquiciante.
Y esto es muy trascendente por cuanto el franquiciado actúa, bajo el nombre, usando patente y marca, símbolos y distintivos del franquiciante, y el consumidor acude a tales locales, compra o utiliza tales servicios, ante la apariencia y certeza de que se trata de un establecimiento del franquiciante. Existe una apariencia de que quien presta el servicio es el titular.

En la legislación uruguaya la relación entre franquiciante y franquiciado es contractual y allí se aplicarán las normas de la responsabilidad contractual estableci­das por el Código Civil.
En cuanto a los consumidores la responsabilidad del franquiciado es contractual porque surge de un evento negocial de suministro de mercaderías o de presta­ción de servicios. La responsabilidad del franquiciante no surge tan clara a priori por cuanto puede ser responsabilidad por defecto de fabricación, vicios en el diseño, defectos en las instrucciones de uso que acompañan al producto, etc.; habrá que analizar en cada caso concreto. Pero lo que sí es indudable es que el consumidor deberá hacer efectiva primeramente la responsabilidad del franquiciado que es con quien contrató. Luego podrá recurrir ante el franquiciante, o aún directamente y en primer término pero por motivos muy puntuales como los ejemplificados.

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