jueves, 6 de septiembre de 2007

CARACTERÍSTICAS GENERALES

La franquicia consiste, por lo general, en crear una red de explotaciones a través de una serie de empresas y/o establecimientos comerciales que reproducen, de una forma completa, el modelo puesto a punto por el franquiciante.
Es decir, es una forma de expansión empresarial que tiene como notas relevantes, las menores inversiones, el escaso o ningún riesgo para el franquiciador, donde el personal franquiciado no depende laboralmente del franquiciante o de la cadena, y además resulta una forma rápida de expansión, a diferencia del “sucursalismo”, es decir, el modo de expandirse a través de “sucursales” de la propia empresa, estrategia que lleva implícita grandes inversiones y la asunción de muchos riesgos.
- Es consensual, porque nace del acuerdo de las partes intervinientes.
- Es bilateral, pues es celebrado entre el franquiciante y el franquiciador, sean éstas personas naturales o jurídicas.
- Es oneroso, porque a cambio de la autorización de uso de una franquicia determinada, existe una contraprestación o retribución (Tasa inicial o Continua).
- No es formal, ya que no requiere de forma solemne alguna para su validez, puede aún tratarse de un contrato celebrado verbalmente; o más aún, debido a la evolución informática actual puede contratarse mediante la vía electrónica (Comercio Internacional Virtual).
- Es atípico, porque no se encuentra especialmente regulado por la ley.
- Es un contrato por adhesión, porque el franquiciatario se adhiere a aquellas condiciones o formalidades impuestas por el franquiciante.
- Es conmutativo, pues ambas partes conocen las ventajas y desventajas que otorgará la contratación.
- Es intuito personae, porque no es susceptible de cesión alguna.

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